Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Actas de Defunción y Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana LUCRECIA CAMARGO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.645.510, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus, ciudadana MARITZA ROCHA CAMARGO