Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, deja ACLARADA la sentencia dictada en fecha 03 de junio de 2015, en virtud de la solicitud realizada en fecha 08 de junio de 2015 por el abogado Carlos Enrique Marquina Rivas, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa contentiva de divorcio contencioso seguido por la ciudadana GLORIA DEL VALLE FIGUEROA OBANDO contra el ciudadano JESÚS ANÍBAL LOVERA.
Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo dictado por esta Alzada en fecha 03 de junio de 2015.