En razón de los argumentos expuestos en el cuerpo del presente fallo, este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el presente recurso de Regulación de Competencia interpuesto en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil dos mil quince (2015), por la abogado ANDREA CRUZ SUAREZ, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 216.577, actuando en su carácter de apoderado judicial Asociación Civil Escuela Campo Alegre; contra la decisión dictada en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015), por la Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Ni.....