Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Improcedente en derecho la acción de Cumplimiento de Contrato por vencimiento del termino interpuesta ORGANIZACIÓN R.S.F, C.A., Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 28 de junio de 2011, anotado bajo el Nº 32, Tomo 127-A. Contra TECNICA CONSTRUCTORA HERNANDEZ GARCIA, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de marzo de 1999, bajo el Nº 57, Tomo 35-A-VII., representada por el ciudadano Tirso Miguel Hernández Rincón, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.686.603.
Se condena en costas a la parte deman.....