DISPOSITIVA
Con fuerza en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, NIEGA la Solicitud de Sustituir la Medida Judicial Privativa de Libertad, presentada por la defensa, a favor del imputado GONZALEZ BRELIO FERNANDO ANTONIO, tìtular de la cèdula de identidad nº V- 17.559.387, de conformidad con lo pautado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se mantiene en plena vigencia la Medida Judicial Privativa de Libertad que pesa sobre el imputado, decretada en fecha 01 de junio del corriente año. Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes.