DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia condenatoria por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, la revoca y, en su lugar, ABSUELVE al ciudadano [IDENTIDAD OMITIDA] de la comisión de dicho delito, de conformidad con el artículo 602 literal i, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando la libertad sin restricciones del acusado; declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público.
Regístrese y publíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte Superior, a los 12 días del mes de julio de dos mil seis (12/07/2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Presidente,
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