Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los cónyuges, ciudadanos: LUIS ROBERTO CAMARGO OTERO Y YAMILE YAÑEZ DE CAMARGO,ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 10 de Marzo de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan de Ureña del Estado Táchira.