Del análisis procedimental, realizado anteriormente se observa que este Juzgado admitió la presente demanda y se instó a la parte actora a que consignara las copias simples para la elaboración de la compulsa, mediante auto de fecha 3 de Agosto de 2.009; siendo que la parte demandante consignó las copias simples para la elaboración de la compulsa en fecha 11 de Agosto de 2.009, y posterior a esa fecha, es decir el 6 de Octubre de 2.009, fue cuando la demandante suministró al Alguacil correspondiente, los recursos necesarios para la práctica de la citación personal de la parte demandada; vale decir, fuera del lapso establecido por la Ley, todo lo cual hace que el caso de marras se subsuma plenamente en el supuesto de hecho previsto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ut supra transcrito. ASI SE DECIDE.
A los fines de determinar entonces, el momento en que se verificó la perención en el caso sub examine, el Tribunal observa que de acuerdo con la Jurispr.....