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Decisiones del dia 12/07/2010

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-V-2009-002395 N° Sentencia : Fecha: 12/07/2010
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato De Arrendamiento
Partes:
GONZALO S. BADELL URDANETA VS FERNANDO APARICIO GALLO
Resumen:
Del análisis procedimental, realizado anteriormente se observa que este Juzgado admitió la presente demanda y se instó a la parte actora a que consignara las copias simples para la elaboración de la compulsa, mediante auto de fecha 3 de Agosto de 2.009; siendo que la parte demandante consignó las copias simples para la elaboración de la compulsa en fecha 11 de Agosto de 2.009, y posterior a esa fecha, es decir el 6 de Octubre de 2.009, fue cuando la demandante suministró al Alguacil correspondiente, los recursos necesarios para la práctica de la citación personal de la parte demandada; vale decir, fuera del lapso establecido por la Ley, todo lo cual hace que el caso de marras se subsuma plenamente en el supuesto de hecho previsto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ut supra transcrito. ASI SE DECIDE. A los fines de determinar entonces, el momento en que se verificó la perención en el caso sub examine, el Tribunal observa que de acuerdo con la Jurispr.....
Juez/Ponente:
María del Carmen Garcia
Organo:
Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
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N° Expediente : AP31-V-2009-004487 N° Sentencia : Fecha: 12/07/2010
Procedimiento:
Resolucion De Contrato De Arrendamiento
Partes:
VINCENZO MAZZUCCO BETTINI VS REINALDO RINCON Y OTROS
Resumen:
Del análisis procedimental, realizado anteriormente se observa que este Juzgado admitió la presente demanda y se instó a la parte actora a que consignara las copias simples para la elaboración de la compulsa, mediante auto de fecha 21 de Enero de 2.010; y la demandante suministró los fotostatos para la elaboración de la compulsa el 2 de Febrero de 2.010, pero consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la citación el 27 de Abril de 2.010, todo lo cual hace que el presente caso de marras se subsuma plenamente en el supuesto de hecho previsto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ut supra transcrito, ya que la demandante no dio cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley para impulsar la citación de la parte demandada dentro del preclusivo lapso de treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, sin que sirviera para interrumpir la perención prevista en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE.....
Juez/Ponente:
María del Carmen Garcia
Organo:
Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
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