PRIMERO: La SUSPENSION DE LA CAUSA para que la pretensión de la reclamante sea ventilada por ante la junta interventora del BANCO FEDERAL, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena notificación de la Junta Interventora del BANCO FEDERAL, C. A., en la persona de los ciudadanos CESAR ORELLANA y MARI ESPINOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.517.855 y V-3.373.652, respectivamente; de la Superintendencia de Bancos SUDEBAN y del Procurador General de la República, una vez trascurridos 30 días continuos siguientes a la certificación de la notificación del Procurador General de la República, comenzará a trascurrir el lapso para recurrir de esta decisión, todo conforme al artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.