En virtud de los argumentos antes expuestos este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la Abogada YUSULIMAN DEL MILAGRO VINDIGNI HERRERA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 14 de Junio de 2011, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, que negó el Recurso de Apelación interpuesto en contra del auto de 06 de junio de 2011. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto recurrido.