En este sentido, también observa del folio 23 del físico del expediente que la mencionada ciudadana de su puño y letra colocó que el cargo que ocupaba es TERAPEUTA OCUPACIONAL, asimismo se observa que carece de sello de la empresa, agregando contradictoriamente en la diligencia de consignación que es la Recepcionista, razón por la cual este Tribunal acoge como suyo lo señalado por la sentencia Nº383 del 03 de abril de 2008, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena, que estableció que conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cartel debe ser consignado en el empleador, en algunas de las oficinas que exige el precepto legal, es decir, en la secretaría o en la oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. De tal manera, que observa este Tribunal que la ciudadana URIMARE CLARO, manifestó en el cartel de notificación, folio 23 del físico del expediente, que ocupa el cargo de TERAPEUTA OCUPAC.....