En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara:
1- INCOMPETENTE para conocer y decidir por razón de la materia la presente demanda de nulidad interpuesta por el Abogado CARLOS ERNESTO VELARDE, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.189, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la compañía "ELLA¿S C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de marzo de 1963, bajo el Nº 59 Tomo 7-Apro. Y reconstruida según documento de fecha 16 de marzo del 2009, bajo el Nº 41, Tomo 3 A-cto., interpone la presente demanda de nulidad contra la Resolución Nº 0743-10, sin fecha, emanada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador, Sede norte, mediante la cual declaro Con Lugar la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos incoado por la.....