este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en fecha 12 de Julio de 2011, en los términos señalados por éstas, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, el cual fue interpuesto por Jorge de Oliveira Curiel y Magaly Morales Montero, contra Marcos Sorgi Venturoni, plenamente identificados en autos, signado con el Expediente N° AH12-V-2004-000095, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo .....