Por todos los razonamientos antes expuestos, Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 15 de octubre 2010, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la defensa de prescripción de la acción opuesta por la demandada. TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Luis Peñuela y otros contra la Junta Liquidadora del Hipódromo. CUARTO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 15 de octubre 2010, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del ente demandado.-
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