PRIMERO: Su INCOMPETENCIA POR LA CUANTIA para conocer de la presente Acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesta por los ciudadanos Víctor S. Álvarez G. y Enrique J. Sánchez Falcón, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos. V-2.080.365 y 2.104.359, e inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 1.774 y 4.580 respectivamente, de conformidad con lo previsto en la Resolución Número 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009.
SEGUNDO: Se plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA y,
TERCERO: REMÍTASE el presente asunto mediante Oficio a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio.-