Por lo que, en atención a los supuestos de hecho antes transcritos, sobre los cuales opera sin lugar a duda la reposición de la causa, puede evidenciarse, que en el caso de marras, efectivamente que se cumple íntegramente el primero de dichos supuestos, toda vez que ha sido obviado en el auto de admisión citar a la Junta de Condominio de las Residencias Pichincha como persona jurídica, en la persona de su miembro principal, ciudadano ANTONIO LEONI, omisión ésta que ha podido vulnerar en su caso el derecho a la defensa de la parte demandada.
En consecuencia, tomando en consideración los motivos antes explanados, es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de preservar la estabilidad del presente proceso y a los de no ocasionar indefensión alguna a las partes contendientes, ordena lo siguiente:
PRIMERO: Procurando la estabilidad del juicio, declara NULO el auto de admisión de fecha 02 de Febrer.....