Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano AGUSTIN BARTRA BASTIDAS, contra la Sociedad Mercantil EUROBUILDING INTERNACIONAL, C.A., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Los concepto y montos que deberá pagar la demandad al actor son los discriminados en el cuerpo completo del fallo, donde se incluye el pago de los intereses de mora y la corrección monetaria, cuya cuantificación se ordenó realizar mediante experticia complementaria del fallo. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.