Que el poder en el cual la prenombrada abogada fundamenta su decisión el cual corre inserto al folio (90, 91 y 92), fue otorgado apud- acta por los ciudadanos KIN MING YU y CORONA RIGUEIRO FERNANDEZ, antes identificados, en la solicitud formulada por dichos ciudadanos para Divorcio por el articulo 185-A del Código Civil, signada con el numero AP31-F-2010-002205, ante el Juzgado Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para que los representaran en ese proceso, aunado al hecho, que en dicho poder, no se faculta a la prenombrada Abogada para disponer de los bienes de los solicitantes, en tal sentido, este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud y así se decide
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (12) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° y 154°
.....