- IV -
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
- COMPETENTE para conocer, en primer grado de jurisdicción, del presente amparo constitucional;
- INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ SILVERIO GARCÍA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.249.446, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.026, actuando en su propio nombre y representación, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
Publíquese y Regístrese.
Se ordena imprimir Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el primero se inserta en el presente expediente y el segundo en el libro de copiador que lleva este Órgano Jurisdiccional.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Oct.....