En efecto, este Tribunal Cuarto (04º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DEL PROCESO, seguido a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificada en autos, en razón de extinción de la acción penal por prescripción de la misma, para perseguir y castigar el delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 615 EJUSDEM, con fundamento en lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Codigo Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZ
DRA. ELIANA LAP.....