Pues bien, analizado como ha sido el caso que hoy nos ocupa y, verificado las bases legales, esta Juzgadora, concluye que se ha producido una violación al debido proceso, toda vez que no se evidencia de la consignación realizada por el alguacil, que efectivamente se hubiese practicado la notificación personal, en cabeza del ciudadano José Iglesias, en virtud de que no fueron tomados en cuenta los extremos a que se contrae la sentencia 811 de fecha 08/07/2005, proferida por la Sala de Casación Social, siendo de observar que, dichos extremos, son de carácter restrictivo, por lo que, en tal sentido la interpretación y aplicación de la precitada sentencia, es de estricta observancia, no siendo posible ampliar por extensividad, a supuestos de hechos distintos; en consecuencia, se observa que la parte actora no cumplió con su carga procesal, la cual era señalar efectivamente que el demandado realizaba su actividad económica en la precitada empresa o que en dicha sede estaba constituido .....