PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 19 de junio de 2008, por la abogado SANDA ESQUIVEL, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2008 por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos en fecha 27 de junio de 2008, en el juicio seguido por JOSE RAFAEL SUNIAGA contra C. V. G. SIDERURGICA DEL ORINOCO, ambas partes identificadas. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, FIJA en SETECIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. F. 714.849,15) el monto que C. V. G. SIDERURGICA DEL ORINOCO debe pagar al ciudadano JOSE RAFAEL SUNIAGA que incluye: monto condenado: Bs. 7.403.057,37 o Bs. F. 7.403,06; intereses moratorios: Bs. 11.285.109,61 o Bs. F.....