decide:
a) DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos YOSELINE BEATRIZ MORILLO GARCIA y LOARDIN RAMON SANCHEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 18.876.820 y 14.016.547, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
b) APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenio suscrito por los progenitores respecto de las instituciones familiares dirigidas a proteger a la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) , en el cual se establece lo siguiente:
¿ La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, serán compartidas por ambos progenitores.
¿ La Custodia la detentará la progenitora, ciudadana YOSELINE BEATRIZ MORILLO GARCIA.
¿ En cuanto a la obligación de manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, siendo CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo) cada 15 y último de cada mes, en la cuenta que su.....