Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
1º Se NIEGAN conforme a la motiva del presente fallo, las medidas de EMBARGO Y SECUESTRO solicitadas por los abogados ROSARIO ÁVILA PÉREZ, NANZO RAFAEL SERRANO CARPIO, AQUILES JOSÉ CUELLAR SANDOVAL, AISKEL JOSEFINA COELLO SÁNCHEZ, JOSELIN RAMÍREZ PEDRIQUE, ZURIMA ALICIA HERNÁNDEZ GUZMÁN, LAURY RODRÍGUEZ, MARÍA ALEJANDRA PERNÍA MONTILVA, JOSÉ VIELMA MÁRQUEZ, y SILVIA LEAL GUEDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 28.634, 60.915, 77.401, 93.294, 124.585, 75.796, 129.384, 135.846 y 15.202, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS), persona jurídica creada por acuerdo del Concejo Municipal del Distrito Federal, en fecha 22 de septiembre de 1967, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Te.....