Revisadas como han sido las actuaciones de la presente causa se observa que el 11-08-2010, se dicta auto que admite la demanda y ordena la notificación de la demandada para celebrar la audiencia preliminar, omitiendo ordenar la notificación de la Procuraduría General de la Republica; siendo ello así quien decide debe forzosamente REPONER la presente causa al estado de admisión dejando sin efecto las actuaciones cursantes a los folios 18 al 21, ambos inclusive, ello en conformidad a lo previsto en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía con fundamento a lo señalado en el articulo 11 de la ley adjetiva del trabajo. Así se decide.
Visto el anterior libelo de la demanda, sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación a la demandada AEROPOSTAL ALA.....