"(...) Por consiguiente, este Juez Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo admite y administrando justicia nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le concede la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho DESISTIMIENTO, lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito y le imparte su aprobación, dándole el carácter de cosa juzgada (...)".