En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos Georgina Alburquerque Acosta y Julio Cesar Sánchez Rondón, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí y titulares de las cédulas de identidad números V-15.377.532 y V-1.377.364, respectivamente, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 13 de abril de 1991, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, contenido en el Acta N° 160, tomo 2, folios 247 al 250, del Libro 1 de Registro Civil de Matrimonios llevados al efecto por ese Despacho durante el año 1991.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, y al Registrador Principal del estado Monagas, a los fines legales consigui.....