En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicvia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. a fín de preservar la estabilidad del proceso, decreta la reposición la causa , de conformidad con el art.245 CPC, al estado de que la defensora ad litem nombrada haga gestiones para entrar en contacto con sus defendidos; y de acuerdo con esa entrevista conteste de nuevo la demanda; o en caso contrario, conteste de nuevo, pero presentando pruebas de haber agotado gestiones en ese sentido sin resultado.