Se dictó sentencia definitiva mediante la cual el Tribunal declaró CONSTITUIDO EN HOGAR, en favor del ciudadano MARCOS JAVIER REYES DELIS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.836.674, el inmueble identificado en la solicitud. De acuerdo a lo previsto en el artículo 639 del Código Civil, se ordenó que tanto la solicitud, como la sentencia, se protocolicen en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, se publiquen por prensa tres veces, por lo menos, y se anoten en el Registro Mercantil correspondiente. Mientras no se cumpla con dichas formalidades, el hogar no producirá los efectos legales, y si ellas no se hubieren realizado en el lapso de noventa (90) días, quedará sin efecto la declaratoria del Tribunal.