Por y todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado, todo ello de conformidad con lo establecido en el Articulo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase a la Oficina los Archivos Judiciales con la finalidad de su guarda y Custodia.-