DISPOSITIVA DEL FALLO
Por lo anteriormente expuesto y demostrado como ha quedado el defecto intelectual y la incapacidad de la entredicha, es concluyente para esta Juzgadora, decretar la INTERDICCIÓN PROVISIONAL, de la ciudadana ADELA LILIA SUBERVI RINCON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.487.965, así mismo se designa TUTOR INTERINO, al ciudadano ANTONIO JOSE DE JESUS MINAYA RINCON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.824.612, hermano de la ciudadana ADELA LILIA SUBERVI RINCON, quien tendrá la obligación de velar por todas las actuaciones de la incapacitada arriba identificada, y cuidar de la misma, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al designado, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a las (10:00 a.m.), del SEGUNDO (2do), día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a fin que manifieste su aceptación o excusa del cargo, y en el primero de los casos preste el juramen.....