IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES incoada por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A., (antes dominada Banesco Banco Comercial S.A.C.A.), contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ENERGIL, C.A., y la ciudadana CELIA VICTORIA SILVA, todos identificados plenamente en el expediente.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la suma de SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 62.632,64), por concepto del capital insoluto.
TERCERO: Dada la naturaleza de la decisión no hay especial condenatorio en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE