La inteligencia de la referida disposición legal patentiza, que cuando son varias las personas que deban ser citadas debe constar en autos las citaciones entre el primero de ellos y el último, dentro de los sesenta (60) días calendarios consecutivos a la primera que de ella se practique.
En el caso subiudice, se constata a los autos específicamente del folio 112 de la pieza principal del expediente, que el ciudadano José Marcelino De Castro Gómez, codemandada, asistido de abogado, el día 8 de febrero de 2013, se dio expresamente por citado en el presente proceso; sin que conste a la presente fecha la citación del codemandado Joao Adriano Correia Gómez.
De una simple operación aritmética, se desprende que desde el 8 de febrero de 2013, fecha en que se dio por citado el codemandado José Marcelino De Castro Gómez, hasta el día de hoy, trascurrieron sobradamente sesenta (60) días calendarios consecutivos sin que se haya verificado la citación del codemandado Joao Adriano Correia Gómez; .....