este Juzgado la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se ordena intimar mediante boleta al ciudadano Consultor Jurídico del Instituto de Policía Municipal del Municipio Sucre del estado Miranda, para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, para que exhiba los documentos solicitados por la representación de la querellante, conforme fue solicitado en el escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
En relación con la prueba de reproducción del DVD contentivo de los hechos vinculados con la presente causa, promovida por la parte actora en el mencionado escrito, este Juzgado la admite salvo su apreciación en la definitiva, d.....