El Tribunal declaró SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los ordinales 2º, 5º y 7º euisdem a tenor de lo establecido en el artículo 350 (encabezamiento y segundo aparte) de la Norma Adjetiva, e IMPROCEDENTE las nuevas pretensiones o solicitudes de la estimación de la indemnización de los daños y perjuicios, a la cantidad de Bs. 500,00 diarios que se causan hasta la sentencia definitiva y entrega material, así como a la indexación o corrección monetaria.