Se dictó decisión mediante la cual se DECRETÓ MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de SETENTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.624.500) que comprende el doble de la cantidad demandada, mas las costas procesales, prudencialmente calculadas a la rata del 25%, es decir, la suma de OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.753.062,5). En caso de que la medida decretada, recayere sobre cantidades líquidas de dinero deberá practicarse, hasta por la suma de TREINTA CINCO MILLONES VEINTINUN MIL TRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 35.021.003,06) que representa la cantidad demandada mas las costas procesales antes señaladas.