Se acredita los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION ANAL, previsto y sancionado en el artículo 259 Primer aparte en perjuicio del menor de cuatro años S.M. (Se Omite Identidad de Conformidad con el Articulo 65 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) y ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION en perjuicio de la niña menor de dos años N.C. (Se Omite Identidad de Conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) De la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente. razones estas por las cuales, este tribunal considerando que están dados los extremos establecido en el articulo 236 numeral 1º es un hecho punible que merece pena Privativa de libertad y no esta prescrito como los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION ANAL, previsto y sancionado en el artículo 259 Primer aparte en perjuicio del menor de cuatro años S.M. (Se Omite Identidad de Conformidad con el Articulo 65 de La Ley Orgán.....