En tal sentido, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, atendiendo a las consideraciones realizadas precedentemente, y asumiendo el criterio establecido por el Juzgado Séptimo Superior de este Circuito Laboral, respecto a las transacciones presentadas en el procedimiento de oferta real de pago, a los fines de garantizar la irrenunciabilidad de los derechos laborales de rango constitucional, NIEGA la solicitud de homologación de la transacción presentada en fecha 11 de agosto de 2015, por los motivos expresados supra, y así se establece.
No obstante lo anterior, este Tribunal deja constancia que ambas partes manifiestan que en el presente procedimiento de oferta real de pago, la empresa oferente realizó un pago al oferido, por la cantidad de ciento veinticuatro mil trescientos cuarenta y tres bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 124.343,81), mediante cheque de gerencia Nº 00028436, emitido a nombre del ex trabajador y girado contra Banesco Banco Universal -el cual .....