Con fundamento en las consideraciones ya expuestas, este Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la impugnación interpuesta por la parte actora contra la Experticia Complementaria del fallo presentada por el Experto Contable, Cosme Parra, en el juicio seguido por el ciudadano, Federico Domingo Rivas Requena, contra la empresa BADIFA CONSTRUCTORA C.A. y el ciudadano FRANCESCO DI FABIO. SEGUNDO: Se establece como Estimación Definitiva y Actualizada, la cantidad de noventa y dos mil novecientos seis bolívares con sesenta céntimos (Bs. 92.906,60), suma que en definitiva será la que deberán pagar los demandados al trabajador demandante, Federico Domingo Rivas Requena; tal como se detalla en el cuadro resumen