DECISION
En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE por ser contrario a derecho lo solicitado por la representación judicial de la BAJO CERO LOS NARANJOS, C.A, en el mencionado escrito de fecha 09-08-2016. Así se establece.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Doce (12) días del mes de Agosto de dos mil Dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia .....