Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR DESALOJO intentaron los ciudadanos VICTOR FRANCISCO GONCALVES NUNES; HUMBERTO VICENTE GONCALVES NUNES y VICENTE MARTINHO NUNES GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-9.094.544; V-4.437.298; V-4.437.298 y V-6.006.618, respectivamente, en su carácter de arrendadores; representados en este proceso a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos JANET ELIZABETH GIL MARIÑO; ANTHONY JULIAN ROJAS GIL e YSABEL CRISTINA FEBRES, Abogados en ejercicio de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.525.911; V-20.413.727 y V-5.222.9.....