De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte accionante no indicó en el libelo de la demanda la identificación de la parte demandada, ni el domicilio de las partes, por lo que siendo estos motivos de una disposición expresa de la ley, tal y como lo establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en sus ordinales 2º y 9º, mal podría este tribunal admitir la demanda que nos ocupa. En consecuencia, se NIEGA su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 341 eiusdem.