Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por NULIDAD incoaran las ciudadanas AHLAM ABAOU DE FARHAT y RIMA FARHAT ABOU contra la sociedad mercantil T. B. & R. INVERSIONES, C.A. y los ciudadanos TAREK FARHAT ZEID y BILAL FARHAT ZEID, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: Se DECRETA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el 100% de los derechos proindivisos del inmueble constituido por un galpón y locales comerciales ubicado al noroeste de la ciudad de Caracas, en la Avenida Sucre con la primera calle de Los Flores de Catia, esquina de Gato Negro, código catastral N° 01-01-21-U01-021-005-006-000-000-000, supra identificado.