En el presente caso, se observa que la demanda, la parte actora, no realizó ningún acto tendiente a impulsar la citación de la parte demandada; transcurriendo en este caso especifico más de un año, aun excluyendo el periodo especial vivido, a causa de la pandemia de Covid-19, sin que hubiese impulso de la parte actora, desde la fecha del cuatro (04) de junio de 2.019, lo que demuestra indiscutiblemente la ocurrencia del supuesto contenido en la norma señalada y siendo el instituto procesal comentado de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho, se DECLARA CONSUMADA DE HECHO Y DE DERECHO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y terminado el procedimiento. Así se decide.