´DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, POLICLÍNICA LAS MERCEDES, C.A., contra el auto de fecha nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2025), dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: En consecuencia, se REVOCA el punto del auto apelado que negó la admisión de las pruebas de informes dirigidas a la Institución Bancaria BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, señaladas en el Capítulo III, punto 1 y 2, del escrito de pruebas de la parte demandada. TERCERO: Se ORDENA al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas que ADMITE las pruebas de informe.....