´En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto (5°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación ejercida por la abogada Sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en fecha 20 de junio de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; SEGUNDO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 20 de junio de 2025, por el abogado Guillermo Blanco, en su carácter de apoderado judicial del tercero en la presente causa, entidad de trabajo ASOCIACIÒN CIVIL CLUB BALNEARIO LA RIBERA DE PLAYA AZUL, contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2025, dictada por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; TERCERO: Se.....