Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ut supra indicados, este Tribunal se abstiene de declarar consecuencia jurídica alguna por la incomparecencia al sorteo efectuado por las Coordinaciones (Judicial y de Secretaría), en fecha 5 de agosto de 2025, de la parte Demandada y solidariamente Demandadas No se ordena especial condenatoria en costas, mediante la presente decisión. Así se decide.-