Ahora bien, en cuanto a la admisibilidad de la pruebas, este Tribunal observa, con respecto a la prueba de informes al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), que la misma está contemplada en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y el promovente pretende demostrar con ella hechos controvertidos que se desprenden del libelo de demanda. En consecuencia, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la aludida prueba de informes promovidas por la parte accionante, pero sólo con respecto a los puntos 1 y 2 arriba mencionados, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Sin embargo, en relación con el punto 3 antes mencionados, este Tribunal observa que la parte accionante se puede trasladar al Registro Mercantil Primero del Distrito Capital Estado Bolivariano de Miranda, y solicitar copia certificadas del referido expediente, siendo ésta la p.....