, razón por la cual y al no ser contrario a derecho lo solicitado por la representación judicial de la parte actora, es por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, tanto al pago realizado como a lo solicitado, todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1283 del Código Civil. En este sentido, declara terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo y cierre informático del presente expediente. ASÍ SE DECIDE. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.