Probado como ha sido lo alegado; éste Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, líbrese oficios a la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JOSÉ, DEPARTAMENTO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y corregir el error, de la fecha de nacimiento de la cónyuge donde aparece: "22 DE DICIEMBRE DE 1945", debe decir: "22 DE DICIEMBRE DE 1944". Y ASI SE DECIDE.
Líbrense Oficios participando lo conducente, anexándosele copia certificada del presente auto; todo ello una vez consten en autos las copias simples a certificar.